En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: JAIRO ORLANDO DUARTE MARQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-15.328138, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que lo unía a la ciudadana MONICA ALEJANDRA CASTILLO LLOVERA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-14.072.452, desde el día Quince (15) de Febrero de Dos Mil Dos (2002), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Chacao Estado Mir.....