JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 09 de Diciembre de 2020-
210° y 161°
SOLICITANTES: JAIRO ORLANDO DUARTE MARQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-15.328138.-
ABOGAD0 ASISTENTE: Abg. MIGUEL MEDRANO, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 135.491.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 7669.-
I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución del Tribunal Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado, por el ciudadano, JAIRO ORLANDO DUARTE MARQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-15.328138, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL MEDRANO, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 135.491.-
En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2.020, se admitió la solicitud, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico, ordenando la citación de la ciudadana MONICA ALEJANDRA CASTILLO LLOVERA, para que exponga si reconoce o no el hecho a que se refiere la solicitud.-
En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2.020, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación, donde consta que cito a la ciudadana MONICA ALEJANDRA CASTILLO LLOVERA.-
En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2.020, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de Notificación que fuere recibida por JOSE MORALES, en su condición de Oficinista, Fiscal 21 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2020, comparece por ante este Despacho la Abg. ANA ELISA MICHELENA., en su carácter de Fiscal Auxiliar N° 21 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presento informo mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.-
En fecha Tres (03) de Diciembre de 2020, la ciudadana MONICA ALEJANDRA CASTILLO LLOVERA, asistida de Abogada Maria Novellino, reconoce la solicitud de Divorcio y se declare con lugar.-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega el solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio con la ciudadana MONICA ALEJANDRA CASTILLO LLOVERA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-14.072.452, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao Estado Miranda, en fecha Quince (15) de Febrero de Dos Mil Dos (2002), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en una Parcela de terreno N° H-48, de la Urbanización El Guayabal, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial procrearon una hija mayor de edad de nombre SARETH GABRIELA DUARTE CASTILLO.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencias la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: JAIRO ORLANDO DUARTE MARQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-15.328138, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que lo unía a la ciudadana MONICA ALEJANDRA CASTILLO LLOVERA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-14.072.452, desde el día Quince (15) de Febrero de Dos Mil Dos (2002), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Chacao Estado Miranda.-
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal liquídese la misma en los términos indicados por los solicitantes.-
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Veinte (2020). Años: 210º de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
________________________
ABG. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
___________________________
MIRLENE N. MENDOZA S -
En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 a.m) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.-
EXP.7669.-
|