Con fundamento en la anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y se ordena al Registrador Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, a fin de que estampen la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIANGEL BENITEZ NOGUERA, que se encuentran inserta en el libro respectivo de fecha Veintiuno (21) de mayo del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), bajo el número 560, folio 290, tomo I, que donde dice: "que es su hija legitima y de su cónyuge MARIA EMILIA NOGUERA DE BENITEZ", debe decir: "que es su hija legitima y de su cónyuge MARIA EMILIA GIAMMARCO NOGUERA", que es lo correcto. ASI SE DECIDE.-
Expídase en su oportu.....