JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 09 de mayo del 2023.-
213° y 164°
SOLICITANTE: MARIANGEL BENITEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.523.632.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. MARIANGEL YANETH ARRIECHI CASTILLO, Inpreabogado Nro. 313.299.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 8059.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, en fecha Ocho (08) de Marzo del 2023, por Distribución proveniente Del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra d la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por la Ciudadana: MARIANGEL BENITEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.523.632, debidamente asistida por la abogada: MARIANGEL YANETH ARRIECHI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 313.299, formula su solicitud de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 769, 770,771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En fecha nueve de marzo de 2023 se le da entrada.
En fecha veintiuno (21) de Marzo del 2023, se dio admisión la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. En igual fecha se libró boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas prevista en el ordenamiento Jurídico, siendo notificada por cuanto se encontraba presente en la jornada de tribunal móvil. Igualmente se ordenó la citación de la ciudadana MARIA EMILIA GIAMMARCO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.387.519, a los fines de que comparezca ante el Tribunal a darse por citada y manifieste lo que a bien tenga en cuanto a la solicitud formulada. Asimismo se ordenó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos.
En fecha Veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil suplente consigna boleta de notificación, debidamente recibida por la Fiscalía 18 del Ministerio Público.
En fecha Once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023), la ciudadana MARIANGEL BENITEZ NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.523.632, asistida por la abogada MARIANGEL YANETH ARRIECHI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. V-313.299, consigna ejemplar del diario Noti tarde donde aparece publicado el Cartel librado en la presente solicitud, siendo agregado a los autos.
En fecha Once (11) de abril de Dos mil veintitrés (2023) comparece la ciudadana MARIA EMILIA GIAMMARCO NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.387.519, asistida por la abogada MARIANGEL YANETH ARRIECHI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 313.299, se da por citada, renuncia a los lapsos de comparecencia y manifiesta en su pleno derecho estar de acuerdo y nada tiene que objetar u oponer, en relación a la solicitud presentada por su hija, ciudadana MARIANGEL BENITEZ NOGUERA.
DE LA SOLICITUD FORMULADA
Alega la solicitante que su madre, ciudadana MARIA EMILIA GIAMMARCO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.387.519, al momento de declarar su nacimiento el 21 de diciembre de 1.972 y posterior presentación por ante la primera autoridad Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, anotada bajo el número 560, folio 290, tomo I año 1.974, (anexo “A”), para el momento su madre, no poseía el apellido paterno, motivo por el cual en la referida acta de nacimiento se registra su nombre como MARIA EMILIA NOGUERA y no, como actualmente MARIA EMILIA GIAMMARCO NOGUERA, quien fue reconocida por su padre ORLANDO GIAMMARCO DE CRISTOFARO, de nacionalidad Italiana, cedula de identidad Nro. E-116.600, por ante la prefectura del Distrito Mariño del estado Aragua, actualmente Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, reconocimiento que fue inserto en los Libros de Registro Civil bajo el número 1.291, folio 193, Tomo III, de fecha 31 de diciembre del año 1.971. (Anexo “B”).
Alega igualmente que dicho reconocimiento fue consignado por ante la Prefectura de la Parroquia La Guaira, departamento del Distrito Federal, actual Registro Civil del Municipio Vargas del estado La Guaira en fecha 04 de mayo de 1.972, siendo estampada su nota marginal en el acta número 2.427. (Anexo “C”).
Alega igualmente que su madre (María Emilia Giammarco Noguera) hasta el año 2021, culminó sus trámites por ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración Extranjería (SAIME) a los efectos de registrar en dicho sistema su cedula de identidad con el apellido paterno tal y como se evidencia en copia de cedula de identidad (Anexo “D”), e igualmente en copia de certificación de datos (anexo “E”).
Alega que en virtud y la exposición de motivos anteriormente indicados solicita se rectifique su Acta de nacimiento debidamente registrada en los Libros de Registro Civil del Municipios Guacara del estado Carabobo, anotado bajo el Nro. 560, folio 290, tomo I del año 1.974. (Anexo “A”) donde aparece el nombre de su madre, que donde dice MARIA EMILIA NOGUERA DE BENITEZ, lo correcto es, MARIA EMILIA GIAMMARCO NOGUERA.
MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, aprecia este Despacho que la parte interesada solicita de este Juzgado que se ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, emitida por el Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, asentada en los libros de Registro Civil de fecha Veintiuno (21) de Mayo del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974) como lo expresa la solicitante en su escrito, en la referida acta alega que su madre, ciudadana MARIA EMILIA GIAMMARCO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.387.519, al momento de declarar su nacimiento el 21 de diciembre de 1.972 y posterior presentación por ante la primera autoridad Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, anotada bajo el número 560, folio 290, tomo I año 1.974, (anexo “A”), para el momento su madre, no poseía el apellido paterno, motivo por el cual en la referida acta de nacimiento se registra su nombre como MARIA EMILIA NOGUERA y no, como actualmente MARIA EMILIA GIAMMARCO NOGUERA, quien fue reconocida por su padre ORLANDO GIAMMARCO DE CRISTOFARO, de nacionalidad Italiana, cedula de identidad Nro. E-116.600, por ante la prefectura del Distrito Mariño del estado Aragua, actualmente Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, reconocimiento que fue inserto en los Libros de Registro Civil bajo el número 1.291, folio 193, Tomo III, de fecha 31 de diciembre del año 1.971. (Anexo “B”).
Alega igualmente que dicho reconocimiento fue consignado por ante la Prefectura de la Parroquia La Guaira, departamento del Distrito Federal, actual Registro Civil del Municipio Vargas del estado La Guaira en fecha 04 de mayo de 1.972, siendo estampada su nota marginal en el acta número 2.427. (Anexo “C”).
Alega igualmente que su madre (María Emilia Giammarco Noguera) hasta el año 2021, culminó sus trámites por ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración Extranjería (SAIME) a los efectos de registrar en dicho sistema su cedula de identidad con el apellido paterno tal y como se evidencia en copia de cedula de identidad (Anexo “D”), e igualmente en copia de certificación de datos (anexo “E”).
Alega que en virtud y la exposición de motivos anteriormente indicados solicita se rectifique su Acta de nacimiento debidamente registrada en los Libros de Registro Civil del Municipios Guacara del estado Carabobo, anotado bajo el Nro. 560, folio 290, tomo I del año 1.974. (Anexo “A”) donde aparece el nombre de su madre, que donde dice MARIA EMILIA NOGUERA DE BENITEZ, lo correcto es, MARIA EMILIA GIAMMARCO NOGUERA.
Para los efectos probatorios se consignaron los documentos antes indicados, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a Jurisdicción Ordinaria.” En concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Concluido el periodo probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.” Considera esta Juzgadora que de los recaudos acompañado, por sí solo, demuestran o prueban lo alegado por el solicitante, y ante la omisión del error denunciado, a juicio de quien decide, resulta procedente. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Con fundamento en la anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y se ordena al Registrador Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, a fin de que estampen la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIANGEL BENITEZ NOGUERA, que se encuentran inserta en el libro respectivo de fecha Veintiuno (21) de mayo del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), bajo el número 560, folio 290, tomo I, que donde dice: “que es su hija legitima y de su cónyuge MARIA EMILIA NOGUERA DE BENITEZ”, debe decir: “que es su hija legitima y de su cónyuge MARIA EMILIA GIAMMARCO NOGUERA”, que es lo correcto. ASI SE DECIDE.-
Expídase en su oportunidad copias certificadas de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los NUEVE (09) días del mes de MAYO DE AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo la Una (1:00 p.m.) de la Tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.-
EXP. 8059*-
YF/MNMS*-
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