Ahora bien, estima el Tribunal que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta procedente la presente solicitud, formulada por la ciudadana MARLENE COROMOTO RODRIGUEZ SALOMON, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.025.064 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. JUAN VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A. Nro.55.061 y en consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción previamente determinada así: ACTA: 553, folio N° 53, tomo N° 3, año 2017, donde dice "se desconoce datos del cónyuge" , debe decir: JESUS EDUARDO RODRIGUEZ PINEDO, venezolano, casado, titular de cédula de identidad N°V-601.037. Donde dice: "deja dos hijos de nombres JESUS EDUARDO y MARIELA RODRIGUEZ SALOMON, ........(omissis) debe decir: " deja cuatro hijos de nombres MARLENE COROM.....