REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara; 08 de Diciembre de 2021
Años: 211º y 162º

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nº: 7136.-
Solicitante: MARLENE COROMOTO RODRIGUEZ SALOMON, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.025.064.-
Abogado Asistente: Abg. JUAN VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A. Nro.55.061.-
Materia: CIVIL
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN


I
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION por Distribución N°399 de fecha Cinco (05) de Diciembre de Dos mil Diecisiete (2017), presentada por la ciudadana MARLENE COROMOTO RODRIGUEZ SALOMON, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.025.064 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. JUAN VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A. Nro.55.061.
En fecha Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018), se admitió la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y se ordenó Notificar al Ministerio Público con competencia en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la presente solicitud y sus recaudos, este Tribunal observa:
DE LA SOLICITUD FORMULADA
La parte solicitante señala en su escrito: “solicito la rectificación del acta de Defunción, de quien en vida fuera mi madre, ciudadana GLADYS BELEN SALOMON DE RODRIGUEZ, fallecido ad intestado, en fecha 21 de Octubre de 2017, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Guacara del Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 553, folio N° 53, tomo N° 3, correspondiente al año 2017.
Igualmente señala que en la referida Acta de Defunción se cometieron dos errores involuntarios en donde indica “se desconoce datos del cónyuge” siendo incorrecto, mí padre es JESUS EDUARDO RODRIGUEZ PINEDO, venezolano, casado, titular de cédula de identidad N°V-601.037, siendo lo correcto, el segundo error “deja dos hijos de nombres JESUS EDUARDO y MARIELA RODRIGUEZ SALOMON”, siendo lo correcto, “ deja cuatro hijos de nombres MARLENE, JESUS EDUARDO, MARIELA, JOSE ABRAHAN RODRIGUEZ SALOMON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 7.025.064, 7.025.115, 10.229.509, 7.106.783, respectivamente, tal y como se evidencia en el Acta de Defunción suscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo.
DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS
Acompaña la parte interesada los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Defunción Nº 553, folio N° 53, tomo N° 3, año 2017, de los libros de defunciones expedida por el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, marcado “A”
Constancia de Domicilio (Difunto), de GLADYS BELEN SALOMON DE RODRIGUEZ, marcado “B”
Copia de la Cédula de Identidad de GLADYS BELEN SALOMON DE RODRIGUEZ, marcado “C”
Copia certificada de Acta de Defunción Nº 98, folio N° 58, tomo N° 1, año 2000, de los libros de defunciones expedida por el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, de mi Padre JESUS EDUARDO RODRIGUEZ PINEDO, marcado ”D”
Constancia de Domicilio (Difunto), de JESUS EDUARDO RODRIGUEZ PINEDO, marcado ”E”
Copia de la Cédula de Identidad de JESUS EDUARDO RODRIGUEZ PINEDO, marcado “F”
Copia de la Cédula de Identidad de MARLENE COROMOTO RODRIGUEZ SALOMON.-
Copia certificada Acta de nacimiento de MARLENE COROMOTO RODRIGUEZ SALOMON, N° 293, folio N° 147, Tomo I, Año 1963, de los libros de Nacimientos expedida por el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Copia certificada Acta de nacimiento de JOSE ABRAHAN RODRIGUEZ SALOMON, N° 1053, Folio N° 27, Tomo II, Año 1968, de los libros de Nacimientos expedida por el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Copia certificada Acta de Matrimonio de JESUS EDUARDO RODRIGUEZ pinedo y GLADYS BELEN SALOMON DE RODRIGUEZ, N° 79, Folio N° 82, Tomo I, Año 1962, de los libros de Matrimonios expedida por el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Copia certificada Acta de nacimiento de JESUS EDUARDO RODRIGUEZ SALOMON, N° 262, Folio N° 131, Tomo I, Año 1964, de los libros de Nacimientos expedida por el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Copia certificada Acta de nacimiento de MARIELA RODRIGUEZ SALOMON, N° 6634, Tomo XVI, Año 1970, de los libros de Nacimientos expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

II
MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, junto con sus recaudos anexos, el Tribunal observa:
El procedimiento de Rectificación y de nuevos Actos del Estado Civil, se encuentra regula en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y se lleva a cabo por el trámite allí establecido en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
La parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, inscrita bajo el N° 553, folio N° 53, tomo N° 3, año 2017, ya que, como lo expresa la solicitante en su escrito, Acta de Defunción se cometieron dos errores involuntarios al momento de donde indica “se desconoce datos del cónyuge” siendo incorrecto, mí padre es JESUS EDUARDO RODRIGUEZ PINEDO, venezolano, casado, titular de cédula de identidad N°V-601.037, siendo lo correcto, el segundo error “deja dos hijos de nombres JESUS EDUARDO y MARIELA RODRIGUEZ SALOMON”, siendo lo correcto, “ deja cuatro hijos de nombres MARLENE COROMOTO, JESUS EDUARDO, MARIELA Y JOSE ABRAHAN RODRIGUEZ SALOMON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 7.025.064, 7.025.115, 10.229.509, 7.106.783, respectivamente”.
Para los efectos probatorios la parte interesada consignó una serie de recaudos, que se mencionaron precedentemente.
Resulta competente este Tribunal para el conocimiento de estas causas, conforme a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de ABRIL de 2009.
Ahora bien, estima el Tribunal que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta procedente la presente solicitud, formulada por la ciudadana MARLENE COROMOTO RODRIGUEZ SALOMON, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.025.064 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. JUAN VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A. Nro.55.061 y en consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción previamente determinada así: ACTA: 553, folio N° 53, tomo N° 3, año 2017, donde dice “se desconoce datos del cónyuge” , debe decir: JESUS EDUARDO RODRIGUEZ PINEDO, venezolano, casado, titular de cédula de identidad N°V-601.037. Donde dice: “deja dos hijos de nombres JESUS EDUARDO y MARIELA RODRIGUEZ SALOMON, ……..(omissis) debe decir: “ deja cuatro hijos de nombres MARLENE COROMOTO RODRIGUEZ SALOMON, JESUS EDUARDO RODRIGUEZ SALOMON, MARIELA RODRIGUEZ SALOMON, JOSE ABRAHAN RODRIGUEZ SALOMON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 7.025.064, 7.025.115, 10.229.509, 7.106.783, respectivamente…….…(omisis…) . Así se decide.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Ocho ( 08 ) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO


MIRLENE N. MENDOZA S.
LA SECRETARIA


En la misma fecha y siendo las Once (11:00 am) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.-






Exp. Nº 7136.-
YF/MNMS.-