En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: ADRIANA DE LA CARIDAD MONTESINO PRIETO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.352.150, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que la unía con el ciudadano JOSE ANTONIO HERRERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro: V-10.731.869, desde el día 04 de Junio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993).
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal liquídese la misma.....