JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 08 de Julio de 2021-
211° y 162°
SOLICITANTE: ADRIANA DE LA CARIDAD MONTESINO PRIETO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.352.150.-
ABOGADOS ASISTENTES: Abg. RUSSELIN RUIZ y ROSMMEL CORONA, Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros: 213.672 y 196.918.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 7740.-
I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución del Tribunal Primero de los Municipios Ordinario Y Ejecutor de Medidas Guacara, San Joaquín y Diego I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 10 de Mayo de 2021, por la ciudadana, ADRIANA DE LA CARIDAD MONTESINO PRIETO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.352.150, debidamente asistida por los Abogados RUSSELIN RUIZ y ROSMMEL CORONA, Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros: 213.672 y 196.918.-
En fecha Diez (10) de Mayo de 2.021, se le da entrada, téngase para proveer.-
En fecha Once (11) de Mayo de 2.021, el tribunal se abstiene de admitir hasta tanto la solicitante indique la fecha de la separación.-
En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2.021, comparece por ante este despacho la ciudadana ADRIANA DE LA CARIDAD MONTESINO PRIETO, señalando la fecha de la separación.-
En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2.021, se admitió la solicitud, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico y ordenando igualmente la citación del ciudadano JOSE ANTONIO HERRERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-10.731.869, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a partir de que conste en autos su citación y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud formulada.-
En fecha Siete (07) de Junio de 2.021, el Alguacil consigna boleta de notificación recibido por Abg. ELAS J. PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nº 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
En fecha Siete (07) de Junio de 2.021, comparece por ante este Despacho, la Abg. ELAS J. PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nº 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.
En fecha Veinticinco (25) de Junio de 2.021, la Alguacil Accidental consigna boleta de Citación recibido por JOSE ANTONIO HERRERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro: V-10.731.869, en su carácter de Demandado.-
En fecha Siete (07) de Julio de 2021, comparece por ante este despacho el ciudadano JOSE ANTONIO HERRERA RODRIGUEZ, mediante diligencia se da por citado y ratifica la solicitud de Divorcio-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
La parte en su escrito libelar alega que contrajo matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara Estado Carabobo, en fecha 04 de Junio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alega que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre ORIANA ALEJANDRA y LOREANA ALEJANDRA HERRERA MONTESINO, según consta de Acta de Nacimiento anexa a la presente solicitud.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Loma Linda, casa-quinta N° 3-1, Cuarta Etapa, Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde el 15 de Febrero del año 2019.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
lo que puede evidenciar quien aquí sentencia, una aceptación de los hechos alegados por la solicitante ciudadana ADRIANA DE LA CARIDAD MONTESINO PRIETO, por parte de el ciudadano JOSE ANTONIO HERRERA RODRIGUEZ El Tribunal lo aprecia y lo valora.-
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: ADRIANA DE LA CARIDAD MONTESINO PRIETO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.352.150, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que la unía con el ciudadano JOSE ANTONIO HERRERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro: V-10.731.869, desde el día 04 de Junio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993).
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal liquídese la misma en los términos indicados por la solicitante.- Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Ocho (08) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
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ABG. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MIRLENE N. MENDOZA S.-
En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 am) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.ACC.-
EXP. 7740.-
YF/MNMS.-
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