Ahora bien, constituye principio cardinal en materia procesal aquel conforme cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y lo probado en autos, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho que no fuesen demostrados conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, igualmente del análisis exhaustivo y estudio de las actuaciones realizadas. Este Juzgado considera fundamentalmente la obligación del Defensor Ad-Liten en cumplir con todas las responsabilidades de defensa para su defendido sin menoscabar el derecho a la defensa de la parte demandada. En aras de garantizar el Estado Democrático y Social de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, y en observancia a lo prescrito en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de disponer que el proceso constituye un instrumento .....