REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, Y SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Guácara, 07 de Octubre de 2021.-
211° y 162°

DEMANDANTE: JESUS ONOFRE TORREALBA SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.569.748
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ELIAS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 142.760

DEMANDADO
CARMEN ANTONIA RUIZ CELAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.612.041

DEFENSOR
ROSMMEL ALEXANDER CORONA DUARTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 196.918

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal verifica lo siguiente:
En fecha 07/07/2021, mediante auto este Tribunal acordó la designación como Defensor Ad-Liten, al abogado ROSMEL ALEXANDER CORONA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.407.278, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 196.918, de la parte accionada ciudadana CARMEN ANTONIA RUIZ CELAZ, plenamente identificada en autos. De esta manera en fecha 09/07/2021, la Alguacil Accidental dejo constancia de la notificación efectuada. En fecha 13/07/2021, comparece el defensor Ad-liten designado por este Tribunal Abg. ROSMMEL ALEXANDER CORONA DUARTE, acepta el cargo al cual ha sido designado y presta el juramento de ley.
En fecha 02/08/2021, comparece la parte accionante ciudadano JESUS ONOFRE TORREALBA SANOJA, asistido por el Abg. LUIS ELIAS MENDOZA, ambos plenamente identificados en los autos, solicitan se libres la respectiva compulsa a los fines de practicar la citación del Defensor Ad-liten, lo cual es acordado en fecha 12/08/2021
En fecha 13/08/2021, el Alguacil Titular de este Juzgado, deja constancia de la citación del Defensor Ad-liten Abg. ROSMMEL ALEXANDER CORONA DUARTE.
Ahora bien, constituye principio cardinal en materia procesal aquel conforme cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y lo probado en autos, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho que no fuesen demostrados conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, igualmente del análisis exhaustivo y estudio de las actuaciones realizadas. Este Juzgado considera fundamentalmente la obligación del Defensor Ad-Liten en cumplir con todas las responsabilidades de defensa para su defendido sin menoscabar el derecho a la defensa de la parte demandada. En aras de garantizar el Estado Democrático y Social de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, y en observancia a lo prescrito en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de disponer que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, haciendo hincapié en que los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que el Defensor Ad-liten cumpla con todas las responsabilidades de ubicar a su Defendida ciudadana CARMEN ANTONIA RUIZ CELAZ, plenamente identificada en autos. Es todo. Cúmplase, notifíquese a las partes de la presente decisión, mediante los correos electrónicos suministrados por las partes.
LA JUEZA PROVISORIA


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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA


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MIRLENE N. MENDOZA S.


SCTA.-
EXP. 3535.-
YF/MNMS.-