Ahora bien, estima el Tribunal que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta procedente en parte la presente solicitud, formulada por el ciudadano ANGEL ERNESTO CAIAFA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.211.077 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. MARITZA AGUILAR inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.316 y en consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de nacimiento previamente determinada así: ACTA: 26, Folio 10, año 1.908, donde dice "...MIGUEL TAIFA"....(omissis) debe decir: "...MICHELE CAIAFA" y donde dice "...FRANCISCA TOVAR"... (omissis) debe decir: "...FRANCISCA TOVAR RODRIGUEZ...". Que es lo correcto. ...(omisis)... Así se decide.
Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil "Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho......."
En relación a l.....