REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara; 06 de Diciembre de 2021
Años: 211º y 162º
SENTENCIA DEFINITIVA
Expediente Nº: 7661.-
Solicitante: ANGEL ERNESTO CAIAFA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.211.077.-
Abogada Asistente: Abg. MARITZA AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 41.316.-
Materia: CIVIL
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
I
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO por Distribución N° 277 de fecha Nueve (09) de Marzo de Dos mil Veinte (2020), presentada por el ciudadano ANGEL ERNESTO CAIAFA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.211.077 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. MARITZA AGUILAR inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.316.-
En fecha Veintiuno (21) de Octubre del Dos Mil Veinte (2020), se admitió la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y se ordenó Notificar al Ministerio Público con competencia en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la presente solicitud y sus recaudos, este Tribunal observa:
DE LA SOLICITUD FORMULADA
La parte solicitante señala en su escrito: En fecha 15 del mes de Febrero de 1908, fue presentado por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, bajo el Nro. 26, Folio 10, año 1.908. Ahora bien en el acta de nacimiento de mi padre, presenta errores materiales los cuales son los siguientes: Primero: en el nombre del presentante así: MIGUEL TAIAFA, siendo lo correcto así. MICHELE CAIAFA, el Segundo: Identificaron a mi abuela así: FRANCISCA TOVAR, siendo lo correcto así: FRANCISCA TOVAR RODRIGUEZ y Tercero: escribieron el nombre del presentado como MIGUEL ANTONIO CANDELARIO, siendo lo correcto MIGUEL ANTONIO.-
DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS
Acompaña la parte interesada los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 26, Folio 10, año 1.908, de los libros de Nacimientos expedidas por el Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.
Copia certificada de Acta de Nacimiento de MICHELE CAIAFA.-
Copia de la cedula de identidad del ciudadano ANGEL ERNESTO CAIAFA MUÑOZ.-
II
MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, junto con sus recaudos anexos, el Tribunal observa:
El procedimiento de Rectificación y de nuevos Actos del Estado Civil, se encuentra regulado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y se lleva a cabo por el trámite allí establecido.
La parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, inscrita en el ACTA: 26, Folio 10, año 1.908, ya que, como lo expresa el solicitante en su escrito, en la referida Acta aparecen dos errores: en el nombre del presentante así: MIGUEL TAIAFA, es un error porque su nombre es siendo lo correcto así. MICHELE CAIAFA, el segundo: identificaron a mi abuela así: FRANCISCA TOVAR, siendo lo correcto así: FRANCISCA TOVAR RODRIGUEZ y tercero el nombre del presentado como MIGUEL ANTONIO CANDELARIO, siendo lo correcto MIGUEL ANTONIO. Para los efectos probatorios la parte interesada consignó una serie de recaudos, que se mencionaron precedentemente.
Resulta competente este Tribunal para el conocimiento de estas causas, conforme a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de ABRIL de 2009.
Ahora bien, estima el Tribunal que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta procedente en parte la presente solicitud, formulada por el ciudadano ANGEL ERNESTO CAIAFA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.211.077 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. MARITZA AGUILAR inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.316 y en consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de nacimiento previamente determinada así: ACTA: 26, Folio 10, año 1.908, donde dice “…MIGUEL TAIFA”….(omissis) debe decir: “…MICHELE CAIAFA” y donde dice “…FRANCISCA TOVAR”… (omissis) debe decir: “…FRANCISCA TOVAR RODRIGUEZ…”. Que es lo correcto. …(omisis)… Así se decide.
Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…….”
En relación a lo solicitado por el accionante en el particular Tercero: respecto al nombre del presentado alegando que fue escrito: MIGUEL ANTONIO CANDELARIO, siendo lo correcto: MIGUEL ANTONIO, es importante dejar constancia que una vez revisadas las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el solicitante no aporta prueba alguna que demuestre que el nombre correcto del presentado es MIGUEL ANTONIO y no MIGUEL ANTONIO CANDELARIO; en consecuencia es forzoso para quien aquí decide no acordar lo solicitado en relación al nombre del presentado y así se decide.-
DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y se ordena al jefe del Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, a fin de que estampe la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL ANTONIO CANDELARIO, la cual se encuentra inserta bajo el Nro. 26, folio 10, año 1.908.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Seis ( 06 ) días del mes de Diciembre del Año DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO
MIRLENE N. MENDOZA S.
LA SECRETARIA
En la misma fecha y siendo las Once (11:00 am) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.-
Exp. Nº 7661.-
YF/MNMS.-
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