En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos MARISOL CASTILLO DE MILANO y FRANKLIN ANTULIO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.571.684 y V-9.671.885, asistidos de abogado y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintidós (22) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), contraído por ante la Cámara Municipal del Mun.....