JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 05 de Marzo de 2021.-
210° y 162°
SOLICITANTES: MARISOL CASTILLO DE MILANO y FRANKLIN ANTULIO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.571.684 y V-9.671.885.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. LEYRIN MILANO HERNANDEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 135.574.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 7697.-

I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución de este Juzgado con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos MARISOL CASTILLO DE MILANO y FRANKLIN ANTULIO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.571.684 y V-9.671.885, debidamente asistidos por la Abg. LEYRIN MILANO HERNANDEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 135.574 y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Veinticinco (25) de enero de Dos Mil Veintiuno (2021), se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.

En fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Veintiuno (2021) el Alguacil consigna boleta de Notificación, recibida por la ciudadana SOLANGEL MORA, en su carácter de Secretaria Administrativa de la Fiscalía Décima Séptima (17º) del Ministerio Público.
En fecha Diez (10) de Febrero de Dos mil Veintiuno (2021) la Abogada KAREM BRUNEY TORRES SEIJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Séptima (17º) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente e Instituciones Familiares del estado Carabobo, consigna escrito manifestando que nada tiene que objetar para la tramitación definitiva de la presente solicitud.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante la Cámara Municipal del Municipio Diego Ibarra de estado Carabobo, en fecha Veintidós (22) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alega que su último domicilio conyugal fue establecido en la calle Brión casa numero 12 del barrio Libertador, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo.
Alega igualmente que no procrearon hijos y que igualmente adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
Alega igualmente que hace más de Cinco (05) años no conviven ni han cohabitado el hogar común.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos MARISOL CASTILLO DE MILANO y FRANKLIN ANTULIO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.571.684 y V-9.671.885, asistidos de abogado y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintidós (22) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), contraído por ante la Cámara Municipal del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo ahora Registro Civil del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo
La Fiscal que conoció del procedimiento nada objeto.

Liquídese la comunidad conyugal en los términos señalados y expuestos por las partes.

Publíquese y déjese copia en el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Cinco (05) días del mes de marzo del Año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 210º de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO

___________________________
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS


LA SECRETARIA

_______________________
MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA







EXP. 7697.-
YF/MNMS.-