este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 691 ejusdem.
Notifíquese a las partes mediante los correos electrónicos suministrados. Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 210º de la independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
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