REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 04 de Marzo de 2021
210° y 162°
Se inicio la presente demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA presentada por el ciudadano LUIS RAMON CASTELLANO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.382.290, correo electrónico jisavimuhotmail.com, teléfono 0416.113.58.34, asistido por la abg. ANA DERLIS REBOLLEDO URBINA, inscrita en el Inpreabogado Nro 42.718. Por auto de fecha 05/02/2021, se le dio entrada bajo el N° 3534, en fecha nueve de Febrero del año dos mil veintiuno (09/ 02/2021), se recibió en físico el libelo de demanda con sus anexos, en fecha diez de febrero de dos mil veintiuno ( 10/ 02/ 2021), se dicto despacho saneador instando a la parte actora por cuanto en el escrito libelar no le dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 2do del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se observa que no identifica a la parte demandada. En fecha 01/03/2021, la parte accionante presenta escrito subsanando. Ahora bien de la revisión de las presentes actuaciones se observa que la parte accionante no acompaña certificación del Registrador donde conste nombre, apellido y domicilio del propietario del inmueble conforme al artículo 691 del Código de Procedimiento Civil el cual reza así: “ La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo “, por lo tanto la presente demanda no reúne los requisitos del articulo 340 numeral 6 en concordancia con el artículo 691 del Código de Procedimiento civil, en consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 691 ejusdem.
Notifíquese a las partes mediante los correos electrónicos suministrados. Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 210º de la independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO

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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS

LA SECRETARIA

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MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se notificó mediante correo electrónico


Exp. Nro.3534.-
YF/MNMS.-