En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: DARLIS JANET CABRILES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.555.194, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que la unía con el ciudadano JOSE LA ASUNCION GARCES VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-9.384.014, desde el día 14 de Septiembre de Dos Mil Seis (2006). Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada.....