JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 03 de Diciembre de 2021-
211° y 162°

SOLICITANTE: DARLIS JANET CABRILES GONZALEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.555.194-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. GLORIA JIMENEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 268.690.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 7650.-

I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución del Tribunal Cuarto de los Municipios Ordinario Y Ejecutor de Medidas Guacara, San Joaquín y Diego I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 13 de Febrero de 2020, por la ciudadana, DARLIS JANET CABRILES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.555.194, debidamente asistida por la Abogado GLORIA JIMENEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 268.690.-
En fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2.020, el tribunal se abstiene de admitir por cuanto la solicitante no indica la dirección de JOSE LA ASUNCION GARCES VERGARA.-
En fecha Seis (06) de Marzo de 2.020, comparece DARLIS JANET CABRILES GONZALEZ, señalando la dirección de JOSE LA ASUNCIÓN GARCES VERGARA.-
En fecha Nueve (09) de Marzo de 2.020,se admitió la solicitud, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico y ordenando igualmente la citación del ciudadano JOSE LA ASUNCION GARCES VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-9.384.014, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a partir de que conste en autos su citación y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud formulada.-
En fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2021, la Alguacil Accidental consigna boleta de notificación recibido por la Abg. GLORIA MOLINA, en su carácter de Fiscalía Auxiliar Interina Nº 19 en colaboración en la Fiscalía 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2021, comparece por ante este Despacho, la Abg. GLORIA MOLINA, en su carácter de Fiscalía Auxiliar Interina Nº 19 en colaboración en la Fiscalía 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.
En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2021, comparece DARLIS JANET CABRILES GONZALEZ, solicita la citación de JOSE LA ASUNCIÓN GARCES VERGARA, por vía Whatsapp.-
En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2021, el Tribunal acuerda y ordena la citación de JOSE LA ASUNCIÓN GARCES VERGARA, por vía Whatsapp, conforme a lo establecido en la Resolución Nro. 005 de fecha 05-10-2020.-
En fecha Quince (15) de Noviembre de 2021, la Alguacil Accidental realiza la citación vía telefónica del ciudadano JOSE LA ASUNCION GARCES VERGARA, cuya compulsa se envió vía Whatsapp, conforme a lo establecido en la Resolución Nro. 005 de fecha 05-10-2020.-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

La parte en su escrito libelar alega que contrajo matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 14 de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alega que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Conjunto 5, Edificio N° 10, Apartamento 2-2, Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes muebles ni inmuebles a Liquidar.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
Lo que puede evidenciar quien aquí sentencia, una aceptación de los hechos alegados por la solicitante ciudadana DARLIS JANET CABRILES GONZALEZ, por parte del ciudadano JOSE LA ASUNCION GARCES VERGARA,- El Tribunal lo aprecia y lo valora.-
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: DARLIS JANET CABRILES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.555.194, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que la unía con el ciudadano JOSE LA ASUNCION GARCES VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-9.384.014, desde el día 14 de Septiembre de Dos Mil Seis (2006). Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Tres (03) día del mes de Diciembre del Año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

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ABG. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


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MIRLENE N. MENDOZA S.-

En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 am) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA. ACC.-

EXP. 7650-
YF/MNMS.-