III
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y la Sentencia dictada por el máximo Tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A por Desafecto formulada por la ciudadana LILIANA AUXILIADORA IOZZIA IURATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.916, número telefónico 0412-2242419 correo electrónico liliapale@hotmail.com domiciliada en la via principa.....