DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Divorcio por Desafecto interpuesta por el Ciudadano: RAFAEL ALFREDO PAEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-7.048.770, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°
228.952, teléfono de contacto: +58-414-4126943, correo electrónico: rpaez20496@gmail.com, apoderado Judicial de la Ciudadana: NOHELY NINOSKA BLANCO GARCES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.856.011, según Poder Autenticado, por ante el Consulado General en Madrid, de fecha 08/07/2022, inserto bajo el Nº 0880, Tomo V, folios 108 y 109 .....