III
DECISION
Con fundamento en los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.
PRIMERO: INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa, contentiva de Reconocimiento de Contenido y Firma.
SEGUNDO: DECLINA, la competencia para conocer del presente asunto al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y, acuerda remitir estas actuaciones al referido Tribunal a los fines legales correspondientes.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.