DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: PROCEDENTE LA DEMANDA DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA intentada por la Ciudadana: DENIS YARITZA MENDOZA DE TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V-15.455.760, correo electrónico: diegodeni53@gmail.com, teléfonos de contacto; Nº 0412-7604096 o 0412-8433666, contra el ciudadano: EDGAR RAMON TORREALBA MARQUEZ. Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V-17.072.700, teléfono de contacto; Nº 0424-4196817.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños y del Adolescente, queda fijada la obligación alimentaría a favor del Niño y el adolescente: (Identidade.....