DECISION
Por todos las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: La Improcedencia in liminelitis en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por los Ciudadanos: ERNESTO ANTONIO FLORES SILVA y JACQUELINE CAROLINA FLORES SILVA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°. V-16.455.185 y N°. V-10.738.732, contra la Ciudadana: MARIA CATALINA SILVA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-4.461.372.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.