DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los Ciudadanos: CLAUDIO JOSE LOPEZ VALERO y HOGLA RAQUEL CRUZ DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-8.603.507 y V-6.909.452, teléfonos de contacto:
+56961538685 y +56961540229, correos electrónicos: claudiojlv@gmail.com y zurcalgoh@gmail.com respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Siete (07) de Mayo del Año Dos mil Quince (2015), según consta en acta de Matrimonio Nº 65, Folio 65
Año 2015.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.