REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva


SOLICITANTES: ANA CRISTINA DELGADO RIVAS (Apoderada Judicial de
los Ciudadanos: CLAUDIO JOSE LOPEZ VALERO y HOGLA RAQUEL CRUZ DE LOPEZ.

I.P.S.A: 150.110.


MOTIVO: DIVORCIO 185 (MUTUO CONSENTIMIENTO). EXPEDIENTE Nº. 1770/23.
I NARRATIVA


En fecha Primero (01) de Agosto de 2023 inserto (f-09), fue presentado el físico de la solicitud de Divorcio 185-A, por la Ciudadana: ANA CRISTINA DELGADO RIVAS (Apoderada Judicial de los Ciudadanos: CLAUDIO JOSE LOPEZ VALERO y HOGLA RAQUEL CRUZ DE LOPEZ), venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-8.603.507 y V-6.909.452, teléfonos de contacto: +56961538685 y +56961540229, correos electrónicos: claudiojlv@gmail.com y zurcalgoh@gmail.com, Según consta en Poder Especial otorgado ante la Notaria Publica Conservador de Bienes y Raíces y Aguas de Vallenar, bajo el Nº EAC4200831, de fecha 10/07/2023. Proveniente del Tribunal Cuarto (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción, correspondiéndole conocer de la presente solicitud previa distribución a este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
En fecha Dos (02) de Agosto del 2023 inserto (f.10), fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio

Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción

Judicial.

En fecha Tres (03) de Agosto del 2023 inserto (F. 11), diligencio el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación firmada y sellada como recibido por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hubo pronunciamiento fiscal.

Ahora bien, la poderdante en su escrito requiere se declare disuelto el vinculo conyugal que une a sus representados de conformidad con el Articulo 185, en concordancia con las sentencias 446 de fecha 15/05/2014, expediente Nº 14-
0094, de fecha 15/05/2014, Expediente Nº 14-0094, y la sentencia 693 de fecha

02/06/2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció con carácter vinculante lo siguiente: “…las causales de divorcios establecidas en el artículo 185 del Código Civil vigente, no son taxativas, por lo que cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo, o por cualquier otra situación que estime e impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia 446, incluyendo el mutuo consentimiento…” El cual contrajeron por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha Siete (07) de Mayo del año Dos mil Quince (2015) según consta en acta de Matrimonio Nº 65, Folio 65 Año 2015. Alega que los Ciudadanos: CLAUDIO JOSE LOPEZ VALERO y HOGLA RAQUEL CRUZ DE LOPEZ antes identificados, contrajeron Matrimonio Civil por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo en fecha Siete (07) de Mayo del año Dos mil Quince (2015), tal como se evidencia en Acta de Matrimonio inserta (f- 06 y 07,), fijaron el último domicilio conyugal en Residencias Bejuma, Edificio Boyacá, Piso 4, Apto. B-4-1 del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, decidieron separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente por más de ocho (08) meses, específicamente desde el Dos (02) de Enero del año 2023. Así también manifiestan que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que liquidar.
II
MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace más de Ocho (08) años, y han permanecido separados ininterrumpidamente por más de Ocho (08) meses, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente
declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-



III DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los Ciudadanos: CLAUDIO JOSE LOPEZ VALERO y HOGLA RAQUEL CRUZ DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-8.603.507 y V-6.909.452, teléfonos de contacto:
+56961538685 y +56961540229, correos electrónicos: claudiojlv@gmail.com y zurcalgoh@gmail.com respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Siete (07) de Mayo del Año Dos mil Quince (2015), según consta en acta de Matrimonio Nº 65, Folio 65
Año 2015.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil Veintitrés (2023). Años: (213º) de la Independencia y (164º) de la Federación.-
La Jueza.
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

El Secretario Accidental,
ABG. RONALD ESTEBAN ORTEGA SILVA.