Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LAS MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo
267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente demanda de DIVORCIO 185, intentada por la Ciudadana: JUANA TIBISAY PARRA, abogado en el ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°67.576, Titular de la Cedula de Identidad N° V-
6.883.150, (apoderada judicial del ciudadano: VICTOR E. BRITO C.), contra la Ciudadana: MARILTEH ESMERALDA CASTELLANOS ARRAIS, Venezolana, Mayor de edad. Titular de la Cedula N° 17.258.071. No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.