DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y
POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio por (DESAFECTO) intentada por la Ciudadana GLORIA DEL CARMEN PALENCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-10.399.158, teléfono de contacto,
0249-7884365 y 0412-28¡487260, asistida por la abogada: NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, inscritaq en el Inpreabogado bajo el Nº 154.611, funcionaria adscrita al programa del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el Ciudadano: ALBERTO RAFAEL ARGUELLO TERAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-7.742.494, y en consecuencia, queda disuelto e.....