REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda; 17 de Febrero de 2023.
Años: 212° y 163°

Evacuada como ha sido la solicitud presentada por la Ciudadana: RAIZA MARINA PARRA PAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.991.062, correo electrónico: raizaparra991@gmail.com, teléfono de contacto: 0424-4302027, asistida por la abogada en ejercicio: MISBELY CARRASQUERO FIGUEREDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 22.414, correo electrónico: misbelycarrasquero58@gmail.com, teléfono de contacto: 0412-9400856. En la que solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: BELTRAN TOVAR OTNIEL JOSUE y GONZALEZ LINARES IRAIDA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las .Cédulas de Identidad Nros. V-14.572.597 y V-24.319.263 respectivamente, domiciliados en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, así como la verificación de la existencia de las Bienhechurías descritas en el escrito de Solicitud, siendo ciertas y efectivamente existen según las características descritas, en concordancia con la Autorización Nº 033-2022 expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, como representante y propietario del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante: RAIZA MARINA PARRA PAEZ antes identificada, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.