RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a Los Solicitantes, MENDOZA ESTRADA NAILETH OMAIRA Y BENAVIDES FRANKLIN ELOY antes identificados, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros