REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda; 16 de Diciembre de 2019.
Años: 209° y 160°
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos,MENDOZA ESTRADA NAILETH OMAIRA Y BENAVIDES FRANKLIN ELOY, venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros.V-14.752.581 y V-10.162.906,asistidos por elabogado en ejercicio: CARLOS MEZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 106.267. En la que solicita les sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurias fabricada a sus propias y únicas expensas y con dinero de sus propios peculios, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: CASTELLANOS PEREIRA MARY CARMEN Y VALERA PEDRO MIGUEL, venezolanos,mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.411.080 y V-14.080.034 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Carabobo, así como la Autorización Nº ATS-SM-0028-2019, expedida por la Dirección de Sindicatura del Municipio Miranda del Estado Carabobo, como representantesy propietarios del terreno en cuestión estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a Los Solicitantes, MENDOZA ESTRADA NAILETH OMAIRA Y BENAVIDES FRANKLIN ELOY antes identificados, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
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