´Llegada la oportunidad para que el tribunal se pronunciara sobre la admisión o no de la acción, encontró que la parte actora Demandante estimo la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (7.225.000.000,00Bs S.) que equivalen a TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CON DOSCIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (361.250 U.T.), se observa que cuya competencia no corresponde a este Tribunal, pues la misma excede la cuantía, en virtud de la resolución N° 2018 de fecha 24 de Octubre del año 2018, literal a, donde indica que los Juzgado de Municipio categoría C en escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince Mil Unidades tributarias (15.000 U.T)." A los efectos de la determinación de la competencia por cuantía este despacho declina la presente causa Al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE CIRCUNSCRIP.....