REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: Nº 1596/21.
DEMANDANTE: CHRITIAN JANET CAMPOS COLMENARES.
DEMANDADO: LUIS AUGUSTO SILVA SARMIENTO.
MOTIVO: RECONOCIEMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
En fecha Siete (07) de Junio del año 2021, se consignó el físico de la Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, intentada por la Ciudadana: CHRISTIAN JANET CAMPOS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.624.981, número de teléfono: 0424-4241071, correo electrónico: yanet_cam@gmail.com, domiciliada en la Calle Bárbula, edificio Las Piedras, entre las Avenidas Los Fundadores y Armando García, del Municipio Bejuma del estado Carabobo, asistida por el abogado: ERNESTO LUIS AZOCAR PERDOMO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.696.728, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 254.532, número de teléfono: 0414-5918903, correo electrónico: maestroernesto1956gmail.com, contra el Ciudadano: LUIS AUGUSTO SILVA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.450.704, número de teléfono: 0412-4178366 y 0249-7934265, Correo Electrónico: yanethcamp1@gmail.com.
Ésta Juzgadora antes de pronunciarse, respecto de la admisión de la Demanda OBSERVA:
Manifiesta la parte actora que suscribió documento de compra venta Privado, mediante el cual adquiere un Inmueble, constituido por un Apartamento, el cual tiene una superficie de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (71,38 MTS2), ubicado en la Calle Bárbula, entre la Avenida Los Fundadores y calle Armando García, Parroquia Bejuma Municipio Bejuma del estado Carabobo, Edificio Las Piedras, Piso 1, Apartamento 5.
En fecha Siete (07) del mes de Junio del año 2021, se ordeno darle entrada en el libro respectivo.
Llegada la oportunidad para que el tribunal se pronunciara sobre la admisión o no de la acción, encontró que la parte actora Demandante estimo la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (7.225.000.000,00Bs S.) que equivalen a TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CON DOSCIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (361.250 U.T.), se observa que cuya competencia no corresponde a este Tribunal, pues la misma excede la cuantía, en virtud de la resolución N° 2018 de fecha 24 de Octubre del año 2018, literal a, donde indica que los Juzgado de Municipio categoría C en escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince Mil Unidades tributarias (15.000 U.T).” A los efectos de la determinación de la competencia por cuantía este despacho declina la presente causa Al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Ahora bien, para evitar un caos, y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son. A fin de garantizar el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal declara su INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA para conocer del presente asunto, acuerda remitir estas actuaciones al referido Juzgado a los fines legales correspondientes. Remítase con Oficio al citado Juzgado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
La Secretaria Accidental,
ABG. NATAHLY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.
|