DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A por DESAFECTO entre los Ciudadanos: SONIA CAROLINA DURAN CUADROS y JHOEL ADAN OJEDA ROMAN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.653.666 y V-13.235.810, teléfonos de contacto: 0424-
4263988 y 0424-4126353, correos electrónicos: carolinaduran270479@gmail.com y elioroman96@gmail.com, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del Año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), según consta en acta de Matrimonio Nº
647, Folio III Año 1999.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada.....