REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: SONIA CAROLINA DURAN CUADROS y JHOEL ADAN OJEDA ROMAN.
ABG. ASISTENTE: MARYLUZ ROMAN SOTO.
I.P.S.A: 40.101
MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A).
EXPEDIENTE Nº. 1642/22.
I NARRATIVA
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2022 inserto (f-07), fue presentado el físico de la solicitud de Divorcio 185-A, por los Ciudadanos: SONIA CAROLINA DURAN CUADROS y JHOEL ADAN OJEDA ROMAN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-15.653.666 y V-
13.235.810, teléfonos de contacto: 0424-4263988 y 0424-4126353, correos electrónicos: carolinaduran270479@gmail.com y elioroman96@gmail.com respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: MARYLUZ ROMAN SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.101, teléfono de contacto: 0414-
4714506, correo electrónico: maryluzromans@gmail.com, Proveniente del Tribunal Segundo (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción, correspondiéndole conocer de la presente solicitud previa distribución a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre del 2022 inserto (f.08), fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordenó la notificación al
Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta
Circunscripción Judicial.
En fecha Veintiuno (21) de Octubre del 2022 inserto (F. 11 y 12), diligencio el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación firmada y sellada como recibido por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hubo pronunciamiento fiscal.
Ahora bien, los solicitantes en su escrito requieren se declare disuelto el vinculo conyugal que les une de conformidad con el Articulo 185-A, en concordancia con sentencia Nº 1070, dictada por la Sala Constitucional, de fecha
09/12/2016, y la Sentencia Nº 136, de fecha 30/03/2017, el cual contrajeron por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) según consta en acta de Matrimonio Nº 647, Tomo III, Año 1999. Alegan los Ciudadanos: SONIA CAROLINA DURAN CUADROS y JHOEL ADAN OJEDA ROMAN antes identificados, que en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), tal como se evidencia en Acta de Matrimonio inserta (f-04) contrajeron Matrimonio Civil por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, fijando el último domicilio conyugal en la Urbanización el Roció, Casa S/N, Calle D, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, decidieron separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente por más de dos (02) años, específicamente desde el Siete (07) de Enero del año 2020. Así también manifiestan que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que liquidar.
II MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace Veintitrés (23) años, y han permanecido separados ininterrumpidamente por
más de Dos (02) años, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se
declara.-
III DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A por DESAFECTO entre los Ciudadanos: SONIA CAROLINA DURAN CUADROS y JHOEL ADAN OJEDA ROMAN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.653.666 y V-13.235.810, teléfonos de contacto: 0424-
4263988 y 0424-4126353, correos electrónicos: carolinaduran270479@gmail.com y elioroman96@gmail.com, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del Año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), según consta en acta de Matrimonio Nº
647, Folio III Año 1999.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.
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