´En tal sentido, y ante tal situación esta Juzgadora considera que se ve comprometida mi imparcialidad u objetividad como Juez en la presente causa, por lo que considero un deber separarme voluntariamente de la misma, lo más procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, de conocer de la presente causa N° 1639/22 y de todos aquellos asuntos donde sea parte la Abogada MIRIAM MAURERA DAVID, Titular de la
Cedula de Identidad N° V-12.075.718, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
88.714.
De conformidad con el Articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítase con el Oficio al Juzgado Superior de Alzada, una vez que transcurra el lapso previsto en el Articulo 86 del Código De Procedimiento Civil.´