DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: el procedimiento de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del Niño (Identidad Omitida Art. 65 LOPNNA), hijo de los Ciudadanos: LUZ MARY MACIAS DIAZ y MIGUEL ÁNGEL HENRIQUEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.957.145 y V-
16.453.045 respectivamente, en consecuencia ordena RETENER:
1.- El monto del CUARENTA Y CINCO PORCIENTO (45%) del salario mensual devengado por el demandado de autos, dicha cantidad deberá ser descontado por la empresa PARMALAT C.A, directamente de la nomina del Trabajador que será depositado en la cuenta corriente Nº 0175-0195-0000-7162-5483, del Banco Bicentenario.....