RESUELVE: Declarar dichas testimoniales y los instrumentos valorados, como suficientes para acreditarle a las Ciudadanas: MARIA EUGENIA PINTO DE GARCIA, MARIA GABRIELA GARCIA PINTO y MARIA VALENTINA GARCIA PINTO arriba identificadas, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JAIME GARCIA todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente y devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley