REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda; 05 Marzo de de 2021
Años: 210º y 162º
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: LUIS ANTONIO PINTO SILVA venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-3.918.574, Abogado en Ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.806, correo electrónico, luantonio57@gmail.com, teléfonos N° 0414-4251891 y 0414-9404882, apoderado Judicial de las Ciudadanas: MARIA EUGENIA PINTO DE GARCÍA, MARIA GABRIELA GARCIA PINTO y MARIA VALENTINA GARCIA PINTO, venezolanas, mayores de edad, viuda de García, la primera, y solteras las dos últimas, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.059.852, V-21.154.401 y V-27.646.961 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo la primera y las dos ultimas en Turmero Estado Aragua, Números de Teléfonos: 0426-3320234, 0414-5862928 y 0416-5423929, correos electrónicos: marup1565@gmail.com, magabriela59@gmail.com, y mariavalentinag47@gmail.com respectivamente, según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Turmero, estado Aragua, anotado bajo el Nº 6, Tomo 4, Folios 26 hasta el 28 de fecha 08 de de Febrero del año 2021.. En la que solicitan sean declarados como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante JAIME GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.190.692, quien falleció a causa de: SHOCK CARDIOGENICO, BLOQUEO ARVELEOVENTRICULAR, HIPERTENCION ARTERIAL, según Acta de Defunción Nº 202, Tomo 9, de fecha 08/06/2020, inserta en el Libro correspondiente a Defunciones del año 2020 llevado por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, del Municipio Girardot, del Estado Aragua, que acompaña a la solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue a este Juzgado, mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, y a lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil, de que la sucesión se abre al momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus, se resuelve que visto como han sido los instrumentos presentados consistente en: Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimientos, copias de las Cedulas de Identidad, Constancia de Residencia, los cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de una autoridad competente para emitirlos y por no haber sido declarados como falsos por ninguna autoridad competente para ello, y por tanto hacen plena fe tanto entre las partes como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurado a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establecen los artículos 457 y 1360 del Código Civil, así como las declaraciones de los testigos: NUÑEZ GARCIA MARCOS TULIO y DIAZ JOSE LUIS, de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal, en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a las Ciudadanas: MARIA EUGENIA PINTO DE GARCIA, MARIA GABRIELA GARCIA PINTO y MARIA VALENTINA GARCIA PINTO, antes identificadas, son las Únicas y Universales Herederas del de cujus JAIME GARCIA, sin observarse en sus declaraciones. ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación; este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar dichas testimoniales y los instrumentos valorados, como suficientes para acreditarle a las Ciudadanas: MARIA EUGENIA PINTO DE GARCIA, MARIA GABRIELA GARCIA PINTO y MARIA VALENTINA GARCIA PINTO arriba identificadas, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JAIME GARCIA todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente y devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley, déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG .MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.
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