Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, interpuesta por los ciudadanos SANDRA MILIZA LASABALLETT ANARE, ELEIDYS SÁNCHEZ, ESTELA JIMÉNEZ, ROSANA PÉREZ, BELKIS MILLÁN y TAHIS LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.234.115, V-13.870.739, V-4.456.320, V-12.525.326, V-14.020.975 y V-7.000.201, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada SANDRA MILIZA LASABALLETT ANARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.986, en contra de la ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO "CARORA". SEGUNDO: Déjese constancia en autos por part.....