REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de octubre de 2023
212º y 163º
SOLICITUD Nº: S-2935
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)
SOLICITANTES: ADELA DEL ROSARIO GUERRA BETANCOURT y TERESITA DEL VALLE GUERRA BETHENCOURT, venezolana, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-7.142.566.
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de HEREDEROS UNIVERSALES, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho, se dio entrada y se formó expediente el 05/10/2023 folios (15) y posterior el 10/10/2023 se dictó auto de despacho saneador (folio 16) y el 25/10/2023 la solicitante TERESITA DEL VALLE GUERRA BETHENCOURT, desiste de la presente solicitud y requiere la devolución de los originales (folio 17).
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto la diligencia presentada en fecha 25/10/2023 por TERESITA DEL VALLE GUERRA BETHENCOURT debidamente asistida por la abogada MELITZA CARO, inscrita en el inpreabogado, bajo el N° 188.220, mediante el cual desisten del procedimiento interpuesto.
En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo que sigue:
“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
…OMISSIS…
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”
Una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que el desistimiento ha sido realizado por la solicitante TERESITA DEL VALLE GUERRA BETHENCOURT debidamente asistida de abogada, en forma expresa, pura y simple y ante la secretaria del tribunal, razón por la que se imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación del presente juicio en esta instancia. ASÍ SE DECIDE.
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II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento interpuesto por la ciudadana TERESITA DEL VALLE GUERRA BETHENCOURT debidamente asistida por el abogado MELITZA CARO, inscrita en el inpreabogado, bajo el N° 188.220, quedando en consecuencia como sentencia pasada en cosa juzgada.
Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando en su lugar copias certificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Diarícese, regístrese en los libros respectivos y publíquese en el expediente físico el extenso del fallo y en la página web www.carabobo.tsj.gob.ve, en la sección correspondiente a este Tribunal. . CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANTONELLA VALLILLO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 9:00 a.m.-
LA SECRETARIA
ABG. ANTONELLA VALLILLO
Solicitud Nº S -2935.
FYM/AV.-
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