Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por NULIDAD DE PODER Y VENTAS presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA CASTILLO VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.893.024, representada por ella misma inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.271 en contra de los ciudadanos FERNANDO AUGUSTO CAÑIZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.141.837 y JOSÉ JACINTO VELAZCO BELÉN (+), quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.681.335 y sus reformas por TACHA DE FALSEDAD presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA CASTILLO VARGAS, .....