En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RITO DE JESÚS DUARTE SILVA y MAYERLING BETZABETH MORENO ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.320.080 y V-16.502.184, debidamente asistidos por la abogada LILIBETH ANGELINA ALVAREZ MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.103, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil; en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha seis (06) de marzo del año 2004, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valen.....