Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por concepto de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL y EL PAGO DE CANONES DE ARREDAMIENTOS VENCIDOS INSOLUTOS, que fue interpuesta por el abogado JOSÉ RAMÓN MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.103, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ADMINISTRADORA CARABOBO S.R.L., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de octubre de 1979, bajo el Nro. 73, Tomo 84-B, con Registro de Información fiscal Nro. J-07518457-2, de este domicilio, contra el ciudadano FENG JINFENG, ex.....