: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE LUIS MEDINA GOMEZ y MARIA YSABEL ALFONSO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº. V-7.098.647 y V-9.830.205, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado OSWALDO RAFAEL PARRA VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.585 de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió.
Liquídese la Comunidad Conyugal.