V.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio solicitada por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA BELLERA BELLERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-7.069.428, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada NESSIS INDRIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.931. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA BELLERA BELLERA, venezolana, mayor.....