Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN para tramitar y conocer la solicitud de DISOLUCIÓN DE UNIÒN ESTABLE DE HECHO, presentada por la abogada en ejercicio CLARA RAMONA MORENO NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.206, en representación de Ciudadano PABLO JOSÉ PINTO MORENO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-21.020.791 y de este domicilio. SEGUNDO: Se ordena remitir junto con oficio el Expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta obligatoria establecida en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
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