este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana YARITZA DEL CARMEN ACUÑA TORRES, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.714.633, de este domicilio, asistida por el abogado AGUSTIN WEBER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 55.970, de este domicilio. SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN ACUÑA TORRES, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 27 de Marzo de 1981, bajo el N°. 348, Tomo I-B, en consecuencia donde se lee:.....