REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Valencia, 20 de Abril de 2016
206º y 157°. PARTE SOLICITANTE: EULALIA PARRA DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.287.727, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. YUDIMAR OSORIO OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.750.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO . SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA). EXPEDIENTE: S-1041. Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana EULALIA PARRA DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.287.727, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YUDIMAR OSORIO OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.750, al revisar exhaustivamente el petitorio de la solicitud, observa esta juzgadora que el terreno pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie aproximada de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2.196,00 mts. 2). Considera necesario quien aquí decide, pronunciarse sobre la competencia del Tribunal, realizar las siguientes consideraciones: La actividad jurisdiccional es una potestad pública, genérica de todo tribunal, y la competencia es un poder especifico, que otorga al órgano jurisdiccional la posibilidad de intervenir en determinados casos. Es así, que se puede definir a la competencia en sentido procesal, como: “…la medida de la jurisdicción que ejerce, en concreto, el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio…”. (Rengel, Romberg. Tomo 1, 298). En consecuencia, la competencia se atribuye a un órgano jurisdiccional en concreto a través de la ley. Es por ello, que se afirma que la competencia es a texto expreso. Es así, que la legislación adjetiva tiene como factores atributivos de competencia al territorio, la cuantía y la materia, los cuales constituyen parámetros para determinar sin un órgano jurisdiccional en concreto puede conocer determinados asuntos sometidos a su consideración.
Ahora bien, a los fines de dilucidar a que órgano jurisdiccional compete el conocimiento de la presente causa, es menester señalar que el terreno donde se pretende evacuar el titulo supletorio pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTI), por lo tanto considera esta Juzgadora su naturaleza e implicaciones debe ser conocido por un Juzgado especializado en materia agraria. Y así se decide. El articulo 60 del Código de Procedimiento Civil establece la incompetencia por la materia y por el territorio y se declarara aun de oficio en cualquier estado e instancia del proceso; ahora bien en base a las anteriores consideraciones y por cuanto en esta Circunscripción Judicial existe un Tribunal de Primera Instancia con competencia Agraria, cual es el competente para conocer el presente caso, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA y declina la competencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que previa distribución de ley conozca de la misma. Así se decide. Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio una vez que haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 207º de la Independencia y 156º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO) . DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUEMDO DEL TRIBUNALLA SECRETARIA, (FDO) ABG. ZORKA CARBONELL. En la misma fecha se publicó siendo las 10:24 de la mañana. LA SECRETARIA, (FDO) ABG. ZORKA CARBONELL. HAY UN SELLO HUEMDO DEL TRIBUNAL