DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: NIEGA LA MEDIDAS DE SECUESTRO solicitada por el abogado en ejercicio ROBERTO HERNÁNDEZ BAZÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.270. apoderado judicial de la parte demandante ciudadano DANIEL OSWALDO BIZAMON LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.095.893, contra los Ciudadanos FREDDY JOSÉ AMOLDONI CALZADILLA y CÉSAR AUGUSTO AMOLDONI CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.816.767 y V-13.236.581, en su carácter de Directores de la Sociedad de Comercio KP LA TRIGALEÑA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunsc.....