este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAMON EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ y DINNY SILVIA CALDERÓN PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.923.479 y V-12.522.976, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada ROSSANA SOLEDAD BIANCO CERELLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 48.901, de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió.